
¿Qué es el apartado 4 del artículo 7 de la EStG?
El apartado 4 del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG) regula el tratamiento fiscal de los edificios que no se utilizan como vivienda propia. Establece que los gastos de mantenimiento y modernización de estos edificios son deducibles fiscalmente como gastos relacionados con los ingresos. Los costes se distribuyen a lo largo de un periodo de 20 años (amortización por desgaste) y se reclaman como gastos especiales. Esta normativa afecta principalmente a los inmuebles alquilados y es relevante para la planificación fiscal de los propietarios.