Las autoridades fiscales deben reconocer no sólo la vida útil técnica restante, sino también la vida útil económica restante, a menudo más corta, de los inmuebles. Así lo aclaró el Tribunal Fiscal Federal en su sentencia de 28 de julio de 2021 (referencia del asunto IX R 25/19). En consecuencia, las posibilidades de ahorro fiscal para los arrendadores podrían aumentar enormemente en el futuro.
Nicolas Salcedo, fundador de la plataforma de valoración www.nutzungsdauer.com, valora positivamente la sentencia. "La mayoría de los inversores inmobiliarios particulares ni siquiera se habían planteado hasta ahora las opciones de amortización reducida. La nueva sentencia aporta seguridad jurídica y anima a los contribuyentes a informarse sobre la vida útil real de sus inmuebles."
En principio, la parte edificada de los inmuebles alquilados puede amortizarse en 50 años, es decir, al 2% anual, según el apartado 4 del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EstG). En determinadas condiciones, el periodo de amortización puede acortarse y el beneficio fiscal ampliarse. La forma de hacerlo ha sido controvertida hasta la fecha. Por ejemplo, las autoridades fiscales restringían regularmente esta posibilidad solicitando tasaciones detalladas de los edificios, que no sólo eran caras sino también difíciles de obtener en la práctica.
La sentencia confirma ahora que "el contribuyente puede utilizar cualquier método de presentación que le parezca adecuado en el caso concreto para aportar las pruebas necesarias para demostrar la reducción de la vida útil real de un edificio utilizado para generar ingresos."