Declaraciones clave de la sentencia
- Mayor derecho a elegir la vida útil: real en lugar de normalizada
- El Tribunal Fiscal aclara que los contribuyentes son libres de elegir si basan la amortización en la vida útil normalizada (normalmente 50 años) o en la vida útil real restante (más corta). La expresión "podrán" del artículo 7, apartado 4, frase 2, de la EStG establece un auténtico derecho de elección y no debe entenderse como una mera excepción. En opinión del tribunal, esta opción no puede verse limitada por requisitos restrictivos de las autoridades fiscales.
- Son decisivos los criterios económicos y no los técnicos
- En opinión del tribunal fiscal, la determinación de la vida útil real restante también puede basarse en la amortización económica de un edificio, incluso si la estructura del edificio permitiera utilizarlo durante un período más largo. El Tribunal Fiscal de Münster sigue así la jurisprudencia del Tribunal Fiscal Federal (por ejemplo, sentencia de 23 de enero de 2024 - IX R 14/23), según la cual pueden ser decisivos, en particular, los factores de ubicación o de utilidad funcional.
Redacción de la sentencia
Hechos del caso
Debe decidirse sobre la vida útil restante que debe reconocerse para la amortización por desgaste (AfA) de un inmueble alquilado.
El demandante está sujeto al impuesto sobre la renta únicamente en el año 2020 en litigio. Obtiene ingresos por su trabajo, así como ingresos por el alquiler y arrendamiento de varias propiedades.
Mediante contrato de compraventa notarial de 12 de febrero de 2020, el demandante adquirió un inmueble de 149 m² con la dirección postal B-straße ... en C. La propiedad se desarrolla con un edificio de apartamentos construido alrededor de 1963 con cuatro unidades residenciales alquiladas en el año en litigio y una superficie habitable total de 213 metros cuadrados. El precio de compra fue de 310.000 euros. La transmisión de la propiedad, de los beneficios y de los gravámenes debía tener lugar una vez recibido el precio de compra por el vendedor, por lo que las partes contratantes también hicieron constar en el contrato que estaban "de acuerdo", a efectos de liquidación interna, en que el comprador tendría derecho a los alquileres a partir del 1 de enero de 2020 y correría con los gastos asociados a la propiedad. Para más detalles se remite al contrato de compraventa del inmueble. Se desconoce cuándo recibió el vendedor el precio de compra. El demandante fue inscrito en el registro de la propiedad como propietario del inmueble el 27 de marzo de 2020.
En la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2020, el demandante declaró ingresos positivos por alquiler y arrendamiento del inmueble por importe de 2.054,45 euros, por lo que declaró ingresos por alquiler por un total de 12.390 euros a partir de enero de 2020. Calculó la amortización sobre la base del artículo 7, apartado 4, frase 1, de la antigua versión de la Ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG) en 5.919,25 euros (295.962,72 euros x 2 %). Declaró los costes de adquisición del inmueble en 334.702,72 euros y asignó 38.740,00 euros al terreno y 295.962,72 euros al edificio.
El demandado no se atuvo a ello. Mediante notificación de 29 de septiembre de 2021, fijó el impuesto sobre la renta para 2020 en ... En las notas explicativas de la notificación de liquidación, indicó que la amortización sólo podía reconocerse pro rata temporis para los meses de marzo a diciembre debido a la transmisión de la propiedad en el año en litigio. Además, la base imponible -debido a los mayores costes de adquisición del terreno- era de sólo 258.190 euros. Por tanto, la amortización (prorrata temporis) ascendió a 4.304 euros en 2020 y a 5.164 euros en cada uno de los años siguientes.
El demandante interpuso un recurso contra la evaluación el 8 de octubre de 2021. Además de varios puntos que ya no son objeto de controversia, alegó que el AFA para la propiedad en B-straße ... se había fijado demasiado bajo. Ascendía a 5.911,51 euros.
En una carta de discusión de 10 de diciembre de 2021, el demandado señaló que había cometido un error de cálculo al determinar la AfA. La base imponible era de 292.825 euros (88 % de los costes de adquisición) y la amortización anual era de 5.856 euros. La demandada solicitó más pruebas sobre la transmisión de la propiedad. En particular, que el anterior propietario había transmitido al demandante los alquileres percibidos aún en el año en litigio.
Mediante resolución de impugnación de 24 de febrero de 2023, la demandada desestimó parcialmente la impugnación sobre puntos que ya no eran objeto de controversia y fijó el impuesto sobre la renta en ... euros. Al hacerlo, tuvo en cuenta ahora la depreciación del inmueble B-straße ... por un importe de 5.176 euros (258.772 euros x 2 %).
Con la demanda presentada el 24 de marzo de 2023, el demandante alegó, entre otras cosas, que la amortización del inmueble B-straße ascendía a 12.024 euros en el año en litigio, ya que la base imponible era de 276.412 euros (83,05 % de los costes de adquisición) y la vida útil restante real del inmueble era de sólo 23 años. Por tanto, la amortización anual asciende al 4,35 % de los costes de adquisición.
A este respecto, presenta un cálculo para la asignación del precio de compra del inmueble, así como un dictamen pericial para determinar la vida útil restante del perito D de fecha 17 de abril de 2023, al que se remite para más detalles. En la fecha de referencia del 1 de febrero de 2020, el perito determinó una vida útil económica restante de 23 años. El peritaje se basa esencialmente en el "Modelo para la determinación de la vida útil restante de edificios de viviendas en caso de modernización" conforme al anexo 2 del artículo 12, apartado 5, frase 1, del Reglamento sobre el valor de los bienes inmuebles (ImmoWertV) y en la información facilitada por el demandante sobre el año de construcción, las medidas de modernización posteriores y el estado, así como en los documentos presentados al perito por el demandante (extracto del registro de la propiedad de 30 de marzo de 2020, certificado energético para edificios de viviendas de 1 de diciembre de 2019, planos de construcción y fotografías). El perito no visitó inicialmente el inmueble.
En la portada del informe, el perito declara que es un perito certificado DIN EN ISO/IEC 17024 para la valoración de inmuebles. Además, está certificado como perito tasador por la Cámara de Industria y Comercio (IHK E). Además, es perito homologado y certificado por el TÜV F para daños en edificios y defectos de construcción y perito homologado y certificado por el TÜV G para daños causados por moho en interiores. Por último, es miembro de la Asociación Alemana de Peritos y Peritos (DGuSV) y de la Asociación Federal Alemana de Peritos y Peritos Especializados (BDSF). El perito de tasación inmobiliaria (IHK E) H llevó a cabo un control voluntario de plausibilidad del dictamen pericial y adjuntó al mismo la correspondiente confirmación.
Para justificar la mayor amortización, el demandante indica además que la amortización del inmueble debía calcularse sobre la base de una vida útil restante de 23 años conforme al artículo 7 (4) frase 2 EStG sobre la base del dictamen pericial. Esto también se desprende de la carta del Ministerio Federal de Hacienda (BMF) de 22 de febrero de 2023 (Bundessteuerblatt - BStBl - I 2023, 332). Según ésta, el factor decisivo es cuánto tiempo cabe esperar que un edificio se utilice para el fin previsto. Las circunstancias reales del caso concreto fueron examinadas por el perito en el asunto en litigio y valoradas en consecuencia. El peritaje había demostrado que el edificio estaba, objetivamente hablando, económicamente agotado antes de finalizar el periodo normal de amortización. Según la carta de BMF, bastaba con que el edificio estuviera técnica o económicamente agotado, pero no ambas cosas acumulativamente.
Es irrelevante que el perito inspeccione personalmente las condiciones in situ o que haya encargado la inspección a un auxiliar ejecutivo.
Además, el peritaje era suficientemente detallado. De la carta del BMF se desprende claramente que no es necesario un informe sobre la sustancia de construcción. Sin embargo, el demandado lo exigió solicitando una descripción aún más detallada del estado del inmueble. Además, el peritaje se había elaborado específicamente sobre la cuestión de la vida útil restante. El hecho de que el tasador se hubiera basado en las directrices ImmoWertV y AGVGA era admisible (véase Tribunal Fiscal de Münster, 1 K 3840/19 F y 1 K 3841/19 F).
El demandante presentó además una declaración del perito de varias páginas con fecha de 4 de agosto de 2023, en la que explicaba y defendía con más detalle su peritaje. Se remite a la declaración para más detalles.
El perito D también estaba suficientemente certificado. El examen se llevó a cabo sobre la base de las normas de certificación de ADA InVivi BV - Gesellschaft zur Zertifizierung von Personen y DIN EN ISO/IEC 17024. El demandante presentó el correspondiente certificado del experto, al que se hace referencia.
En la reunión de discusión celebrada el 23 de julio de 2024, las partes implicadas acordaron -además de otros numerosos puntos que ya no son objeto de controversia- que la base imponible para la amortización del inmueble B-straße ... -tras deducir los costes de adquisición del terreno- es de 266.261 euros y que la amortización del demandante comenzará el 1 de marzo de 2020. Mediante resolución de 13 de diciembre de 2024, la demandada aplicó los demás acuerdos de la reunión de discusión y fijó el impuesto sobre la renta en ...
El demandante solicitó
que se modificara la notificación de liquidación del impuesto sobre la renta para 2020, con fecha de 13 de diciembre de 2024, en el sentido de que los ingresos por alquiler y arrendamiento financiero se redujeran en 4.476 euros (266.261 euros x 4,35 % / 12 x 10 meses = 9.652 euros en lugar de los 5.176 euros anteriores).
El demandado solicitó
que se desestime la demanda.
La demandada alega que la amortización del inmueble B-straße ... debe calcularse utilizando una vida útil restante normalizada de 50 años, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, frase 1, nº 2 b), de la EStG, al 2% de los costes de adquisición del inmueble. De acuerdo con la Sección 7 (4) frase 2 EStG, se puede utilizar una vida útil más corta para calcular la depreciación si la vida útil real de un edificio es inferior a 50 años. Según la carta del Ministerio Federal de Hacienda (carta BMF) de 22 de febrero de 2023, el contribuyente tiene la opción de aplicar una amortización basada en la vida útil real en lugar de tipos de amortización fijos estandarizados, previa presentación de pruebas individuales. Sin embargo, en el caso en litigio, el demandante no había aportado pruebas suficientes de una vida útil real más corta. En particular, los métodos de modelización ImmoWertV utilizados en el dictamen pericial no eran adecuados para demostrar una vida útil restante más corta. Además, el peritaje ignora por completo el reacondicionamiento de 1993. Por otra parte, del informe no se desprendía que se hubiera realizado una inspección del inmueble por parte del tasador.
Además, el perito D no era un perito acreditado conforme a la norma DIN EN ISO/IEC 17024. Su acreditación había sido realizada por "Ada InViva BV", con sede en los Países Bajos. Sin embargo, no se trataba de un organismo de certificación acreditado para la valoración de bienes inmuebles. La realización de la acreditación es un acto soberano. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2008 ("Normas de acreditación y vigilancia del mercado relativas a la comercialización de los productos") establece que cada Estado miembro de la UE debe designar un único organismo nacional de acreditación. El organismo de acreditación alemán es la Deutsche Akkreditierungsstelle GmbH (DAkkS). La Cooperación Europea para la Acreditación (EA) se creó sobre la base del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 765/2008. Las tareas de la EA incluyen la armonización y el desarrollo del sistema de acreditación en Europa. La EA también coordina el sistema de acreditación en Europa, incluida la supervisión periódica. De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 765/2008, las autoridades nacionales reconocen la equivalencia de los servicios prestados por los organismos nacionales de acreditación si se someten con éxito a la supervisión de la EA. La EA cuenta actualmente con unos 50 miembros que están oficialmente reconocidos por los gobiernos nacionales y llevan a cabo el acto soberano de la acreditación. Los Países Bajos son miembros de la EA. Sin embargo, el organismo de acreditación neerlandés es el "Raad voor Accreditatie" (RVA) y no Ada InVivo BV. La acreditación de esta empresa no es evidente.
Según la sentencia del BFH de 23 de enero de 2024, para estimar la vida útil del bien es (todavía) necesaria una tasación pericial, como también lo es según la carta de la BMF. Según el comentario del Dr. Trossen sobre la sentencia (NWB FAAAJ-66687), esto significa en la práctica que sigue siendo necesario un dictamen pericial de un perito nombrado y jurado públicamente para afirmar la vida útil divergente, que en particular comenta las circunstancias individuales del bien a valorar. Dado que Trossen exige un perito con nombramiento y juramento públicos, su dictamen es aún más estricto que los requisitos establecidos en la carta de la BMF.
Además, el dictamen pericial no debía seguirse porque el perito no había inspeccionado el inmueble. Sin embargo, esto era necesario, ya que los peritos debían preparar los dictámenes periciales en su propia persona. Esto incluye también asistir personalmente a una visita in situ. De la sentencia del BFH de 23.01.2024 no puede deducirse nada en contra, ya que allí se realizó una visita al lugar. Además, una visita in situ está prescrita conforme a los reglamentos periciales pertinentes (por ejemplo, el artículo 10 del reglamento pericial de la Cámara de Industria y Comercio de Renania del Norte-Westfalia).
En una carta fechada el 21 de marzo de 2025, el perito comunicó que ese mismo día había realizado una inspección in situ posterior del inmueble de la calle B ... en C. El inmueble se encontraba en estado deficiente. El inmueble se encontraba en el mismo estado de modernización que el peritaje. A raíz de la visita in situ no realizó ninguna constatación que se apartara del dictamen pericial. La vida útil restante determinada en el peritaje permanece invariable.
Para más detalles, se remite al contenido del expediente judicial y al contenido del expediente administrativo presentado por el demandado.
El ponente celebró una vista el 27 de julio de 2024 y el Senado celebró una vista oral el 2 de abril de 2025. Se remite a las actas para más detalles.
Motivación de la decisión
El recurso admisible es fundado.
La liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2020, fechada el 13 de diciembre de 2024, es ilegal y vulnera los derechos del demandante (artículo 100, apartado 1, frase 1, del Código del Tribunal Fiscal alemán - FGO). La demandada ha utilizado erróneamente la vida útil normalizada conforme al artículo 7, apartado 4, frase 1, número 2, de la EStG, y no una vida útil más corta conforme al artículo 7, apartado 4, frase 2, de la EStG, a la hora de determinar los ingresos de la demandante procedentes del alquiler y arrendamiento del inmueble B-straße ... en C. 1.
1. en el caso de bienes cuyo uso o utilización por el sujeto pasivo para generar ingresos se prevea que se prolongará durante un período superior a un año, la parte de los costes de adquisición o producción imputable a un año, si dichos costes se distribuyen uniformemente a lo largo del período total de uso o utilización (amortización en importes anuales iguales, art. 7, apdo. 1, frase 1, EStG), deberá deducirse para cada año; la deducción se calcula en función de la vida útil normal del bien (art. 7, apdo. 1, frase 2, EStG). A diferencia de esto, la amortización de un edificio utilizado para generar ingresos se determina según los porcentajes fijos del art. 7, apdo. 4, frase 1 EStG; la normativa representa una normalización legal de la vida útil en el sentido del art. 7, apdo. 1, frase 2 EStG (BFH, sentencia de 28.07.2021 - IX R 25/19, BFH/NV 2022, 108).
Según el artículo 7, apartado 4, frase 2, de la EStG, en la versión aplicable en el año en litigio, puede aplicarse la amortización correspondiente a la vida útil real de un edificio en lugar de la amortización según la frase 1 de la disposición. La vida útil en sentido jurídico es el período durante el cual cabe esperar que un edificio se utilice de acuerdo con su finalidad prevista (art. 11c, apdo. 1, frase 1, del Reglamento de aplicación del impuesto sobre la renta - EStDV).
§ El artículo 7, apartado 4, frase 2, de la EStG concede al contribuyente el derecho a elegir ("podrá") si se conforma con el coeficiente de amortización fijo normalizado conforme a la frase 1 de la disposición o reclama una vida útil real más corta (BFH, sentencia de 28 de julio de 2021 - IX R 25/19, apartado 20, con referencias adicionales).
La vida útil viene determinada por el desgaste técnico, la depreciación económica y las circunstancias legales que puedan limitar la vida útil de un bien. Debe tomarse como punto de partida la vida útil técnica, es decir, el periodo en el que el activo está sometido a desgaste técnico. No obstante, si la vida útil económica es inferior a la vida útil técnica, el contribuyente puede invocarla (BFH, sentencia de 23.01.2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823, con referencias adicionales).
El contribuyente soporta la carga de probar y establecer una vida útil real más corta (en lugar de muchos Anzinger en Herrmann/Heuer/Raupach - HHR -, Sección 7 EStG Rz 306). La vida útil debe estimarse. Según los principios generales, dicha estimación no requiere certeza, sino únicamente la mayor probabilidad posible (como ya se indicó en la sentencia del BFH de 28 de septiembre de 1971 - VIII R 73/68, BFHE 103, 468, BStBl II 1972, 176). La estimación sólo debe rechazarse si queda claramente fuera del marco de estimación razonable (BFH, sentencia de 28.07.2021 - IX R 25/19). La valoración de la base de la estimación es competencia del tribunal fiscal como tribunal de hecho en la acción (BFH, sentencia de 23.01.2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823, con otras referencias).
Según la jurisprudencia del BFH, el contribuyente puede utilizar cualquier método pericial que le parezca adecuado en el caso concreto para aportar las pruebas necesarias para demostrar una vida útil real más corta. El método elegido debe proporcionar información sobre los factores determinantes de la vida útil, por ejemplo, el desgaste técnico, la depreciación económica o las restricciones legales de uso. Precisamente por el hecho de que la exactitud de la vida útil a estimar sólo debe apoyarse en la mayor probabilidad posible, la carga de la prueba del contribuyente se vería desbordada si la estimación tuviera que basarse en una metodología específica de peritaje (por ejemplo, peritaje del tejido del edificio) o en un procedimiento específico de determinación. En consecuencia, el BFH ha reconocido expresamente que un método de peritaje, mediante el cual la vida útil restante de un edificio se determina económicamente sobre la base de un modelo, también puede bastar como prueba para la aplicación del artículo 7, apartado 4, frase 2, EStG (BFH, sentencia de 28.07.2021 - IX R 25/19 y BFH, sentencia de 23.01.2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823 con otras referencias).
Además, el BFH ya ha dictaminado que los requisitos y restricciones más amplios que las autoridades fiscales establecen en el margen nº 23 f. de la carta del Ministerio Federal de Hacienda (BMF) de 22 de febrero de 2023 (BStBl I 2023, 332) para la prueba de una vida útil real más corta mediante dictámenes periciales no pueden deducirse plenamente de la ley. Ni el artículo 7, apartado 4, frase 2, de la EStG ni el artículo 11c, apartado 1, frase 1, de la EStDV especifican cómo y en base a qué método de peritaje debe estimarse el periodo en el que cabe esperar que un edificio se utilice de acuerdo con su destino. Sólo por este motivo no es sostenible la instrucción de la BMF en el margen nº 24 de su carta de que la "mera adopción" de una vida útil restante a partir de una tasación del valor de mercado no es suficiente como prueba de una vida útil real más corta. En particular, la determinación pericial de la vida útil restante con arreglo al artículo 6, apartado 6, del ImmoWertV 2010 (actualmente artículo 4, apartado 3, del Reglamento de valoración de bienes inmuebles de 14 de julio de 2021 - ImmoWertV 2021 -, Boletín Oficial Federal I 2021 2805) es un método de valoración reconocido por los expertos (Brandis/Heuermann/Brandis, artículo 7 EStG Rz 522; Graw, juris PraxisReport Steuerrecht 5/2022, Anm. 3), que no puede excluirse para las estimaciones de derecho fiscal sin directiva legal (BFH, sentencia de 23 de enero de 2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823, con otras referencias).
Además, el BFH ya ha dictaminado que la objeción de que la vida útil total y la vida útil restante de un edificio determinadas conforme a las disposiciones de la correspondiente normativa de valoración inmobiliaria no conducen a "resultados adecuados" a efectos del artículo 7, apartado 4, frase 2, de la EStG (carta del BMF de 22 de febrero de 2023, BStBl I 2023, 332, margen nº 24) no está justificada (BFH, sentencia de 23 de enero de 2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823). En particular, no tiene en cuenta el hecho de que se incluyan las circunstancias reales del caso concreto a pesar de un cálculo esencialmente modélico - pericial - de la vida útil (Blum/Weiss, Die Steuerliche Betriebsprüfung 2020, 3, 7). El art. 6 párr. 6 frase 1 apdo. 2 ImmoWertV 2010 establece que las reparaciones o modernizaciones realizadas o el mantenimiento no realizado u otras circunstancias -es decir, circunstancias individuales- pueden ampliar o acortar la vida útil restante. El apéndice 2 de la sección 12(5) frase 1 ImmoWertV 2021 utiliza un procedimiento de cuadrícula de puntos para determinar en qué medida los respectivos elementos de modernización modifican la vida útil restante en función de la vida útil total. Se trata de un enfoque estandarizado (Grotherr, Steuern und Bilanzen 2023, 457, 460), que no es ajeno a una estimación según la legislación fiscal (BFH, sentencia de 23.01.2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823, con otras referencias).
Según la jurisprudencia del BFH, un dictamen pericial basado en los requisitos de la correspondiente ordenanza de valoración de bienes inmuebles también es adecuado para proporcionar información sobre los determinantes relevantes para la vida útil real (BFH, sentencia de 23.01.2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823, con más referencias). § § 4 (3) frase 1 ImmoWertV 2021 estipula una determinación económica de la vida útil restante y, por tanto, no se basa en el desgaste técnico de un edificio. Sin embargo, sería erróneo exigir que un dictamen pericial deba abordar todos los factores determinantes de la vida útil restante. Si el contribuyente justifica la menor vida útil real con el desgaste económico o con una devaluación anterior basada en circunstancias legales, no es necesario un dictamen pericial sobre el desgaste técnico del edificio, ya que la menor vida útil económica o legal sólo depende del estado técnico del edificio en una medida limitada o, en la mayoría de los casos, no depende en absoluto (BFH, sentencia de 23 de enero de 2024 - IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823, con otras referencias).
De acuerdo con estas normas, que el Senado sigue, el Senado ha llegado a la conclusión, sobre la base del dictamen pericial presentado por el demandante, de que la amortización para el inmueble B-straße ... en C debe reconocerse de conformidad con el artículo 7, apartado 4, frase 2, de la EStG utilizando la vida útil real de 23 años.
El peritaje presentado por el demandante cumple los requisitos expuestos anteriormente. En él, el perito utilizó el "Modelo para la determinación de la vida útil restante de edificios de viviendas en caso de modernización" conforme al anexo 2 del artículo 12, apartado 5, frase 1, ImmoWertV 2021 para determinar la vida útil restante del inmueble, lo cual explicó y justificó. Según explicó, este método basado en modelos es adecuado para proporcionar información sobre los factores determinantes relevantes para la vida útil real. Dado que, según la jurisprudencia del Tribunal Fiscal Federal, el dictamen pericial no tiene que abordar todos los factores determinantes relevantes para la vida útil restante, tampoco es perjudicial que el perito se centrara esencialmente en la vida útil restante económica en el dictamen pericial.
Las demás objeciones de la demandada tampoco son válidas.
El Senado no puede aceptar la objeción de la demandada de que erróneamente no se tuvieron en cuenta las medidas de modernización llevadas a cabo en 1993. De las explicaciones del perito en las páginas 24 y 25 del dictamen pericial se desprende claramente que el perito utilizó un modelo de puntos basado en el anexo 2 del artículo 12, apartado 5, frase 1 de la ImmoWertV como guía para determinar el grado de modernización del inmueble y, en particular, tuvo en cuenta las medidas de modernización importantes llevadas a cabo. Según esto, debían concederse un máximo de 20 puntos por elementos de modernización descritos con más detalle (por ejemplo, renovación del tejado, incluida la mejora del aislamiento térmico, máximo 4 puntos). También indicaba que, en el caso de medidas de modernización significativas llevadas a cabo hace algún tiempo, debía comprobarse si debían aplicarse menos puntos que el máximo a conceder. Aplicando este sistema de puntos, el experto solo concedió entonces un punto por la modernización parcial del sistema de calefacción en 2018. Para todos los demás elementos, determinó que no se habían llevado a cabo medidas de modernización significativas en ellos en los 25 años anteriores a la fecha de evaluación. A este respecto, no se concedieron puntos. Por consiguiente, las medidas de renovación llevadas a cabo en 1993 no surtieron efecto, ya que se realizaron más de 25 años antes de la fecha de evaluación (1 de febrero de 2020) y el examen posterior del experto demostró que no se trataba de medidas de modernización tan significativas por las que pudieran concederse puntos a pesar del largo período de tiempo transcurrido. Además, el perito declaró en la carta de 21.03.2025 que el inmueble presentaba en la inspección (en la posterior visita in situ) el grado de modernización en el que había basado su informe.
En la medida en que la parte demandada opina que el dictamen pericial presentado por la parte actora no es apto para probar una vida útil real más corta porque la parte actora no ha probado que el perito D posea correctamente la certificación como perito para la valoración de inmuebles según DIN EN ISO/IEC 17024 declarada por él, el Senado no lo sigue. El Senado no puede deducir de la ley (§ 7 (4) frase 2 EStG) ni de las resoluciones del BFH de 28 de julio de 2021 (IX R 25/19, BFH/NV 2022, 108) y de 23 de enero de 2024 (IX R 14/23, BFH/NV 2024, 823) que sea obligatoria la correspondiente certificación del perito para la prueba de una vida útil real más corta. En particular, una conclusión inversa al artículo 198, apartado 2, de la Ley de Valoraciones (BewG) en la versión de la ley de 16 de julio de 2021 (BGBl I 2931) se pronuncia en contra de tal exigencia. Allí, el legislador ha regulado expresamente requisitos formales alternativos para el perito -incluida la certificación conforme a DIN EN ISO/IEC 17024. El artículo 7, apartado 4, frase 2 de la EStG no contiene tales requisitos formales. Por tanto, los requisitos formales exigidos al perito por Hacienda en el margen nº 22 de la carta de la BMF de 22 de febrero de 2023 no están contenidos en la ley.
En el caso controvertido, el Senado tampoco puede determinar que el perito D no esté suficientemente cualificado en relación con el dictamen pericial que elaboró. Aun suponiendo que Ada InViva BV no estuviera suficientemente acreditada para expedir al perito el certificado DIN EN ISO/IEC 17024 presentado por él, puede establecerse que D es perito certificado para la valoración de inmuebles por la Cámara de Industria y Comercio, perito certificado para daños en edificios y defectos de construcción por TÜV F y perito certificado para daños por moho en interiores por TÜV G. También es miembro de la Asociación Alemana de Peritos Inmobiliarios (Deutscher Gutachterverband). También es miembro de la Deutscher Gutachter- und Sachverständigenverband y de la Bundesverband Deutscher Sachverständiger und Fachgutachter. En este contexto, el Senado no duda de que está suficientemente cualificado para evaluar la vida útil restante del bien en cuestión sobre la base del ImmoWertV.
La cuestión de si un dictamen pericial sólo es adecuado para demostrar una vida útil realmente más corta de un bien si el perito ha inspeccionado él mismo el bien in situ -lo que el Senado se inclina por ello, ya que un dictamen pericial sólo es adecuado si la base real de la valoración ha sido suficientemente recopilada y documentada por el perito- puede dejarse abierta en el caso en litigio, ya que el perito D ha compensado en cualquier caso la visita in situ. Al hacerlo, comprobó que el inmueble presentaba el grado de modernización que ya había hecho constar en el dictamen pericial.
2 La decisión sobre las costas se desprende del artículo 136, apartado 1, frase 1, del FGO, teniendo en cuenta los puntos originalmente también controvertidos en el recurso y la reparación parcial ya concedida en la resolución de 13 de diciembre de 2024. De conformidad con el artículo 137, apartado 1, del FGO, las costas no debían imponerse por otro concepto. Es cierto que el demandante hizo valer en primer lugar la suposición de una vida útil restante más corta del inmueble B-straße en el procedimiento judicial y también sólo presentó el dictamen pericial sobre la vida útil restante en el procedimiento judicial. Sin embargo, como ha demostrado el curso posterior de los acontecimientos, una afirmación y presentación anteriores del dictamen pericial no habrían evitado el procedimiento judicial.
3. la decisión sobre la ejecutoriedad provisional se basa en los §§ 151 Párr. 3, 155 FGO en relación con los §§ 708 Nº 10, 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. el recurso de casación no estaba autorizado. El caso no es de importancia fundamental (§ 115 Párr. 2 Nr. 1 FGO) ni el desarrollo ulterior del derecho o la salvaguardia de una jurisprudencia uniforme requieren una decisión del BFH (§ 115 Párr. 2 Nr. 2 FGO). Se trata de una decisión caso por caso basada en principios jurisprudenciales generalmente reconocidos. El hecho de que el BMF asuma otros principios en su escrito de 22 de febrero de 2023 no constituye en sí mismo motivo de recurso (véase la resolución del BFH de 18 de marzo de 2010 - IX B 227/09, BFHE 229, 177, BStBl II 2010, 627, apdo. 4, con otras referencias).